NUEVA LEY PARA LA CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS EMERGENTES
EMPRENDIMIENTO BASADO EN LA INNOVACIÓN
Con el fin de fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España -en especial microempresas y pequeñas y medianas empresas emprendedoras- se ha desarrollado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2022, con el objeto de atraer el talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema empresarial español, fijando condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
Para ello, se estimula la inversión pública y privada en empresas emergentes y se favorece la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios, con especial atención a los entornos rurales, particularmente, aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
La Ley busca un acercamiento entre la formación profesional, la universidad y las empresas emergentes, incrementando la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial. La desaparición de las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes es otro de los objetivos de la norma, apoyando el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores, e impulsando la compra pública innovadora con empresas emergentes.
Se garantiza la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación y se promueve un seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.
La Ley incorpora un conjunto de medidas que reducen los obstáculos legislativos detectados en la creación y crecimiento de empresas, fundamentalmente las cargas fiscales y sociales, las exigencias del derecho mercantil y los trámites burocráticos.
Los beneficios previstos en la Ley podrán ser aprovechados por aquellas empresas que tengan la condición de emergentes -incluidas las de base tecnológica-, cuales deben reunir las siguientes características:
- Que sea de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- Que no haya surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos, en el caso de cooperativas.
- Que no cotice en un mercado regulado.
- Que tenga su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Que, al menos, el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España.
- Que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
- Que no alcance un volumen de negocio superior a los diez millones de €.
La acreditación formal del emprendimiento innovador corre a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, mediante un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor. Los emprendedores que deseen acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley deben solicitar a ENISA que evalúe el cumplimiento de todos los requisitos, además del carácter innovador y escalable de su modelo de negocio.
La innovación propuesta puede ser de producto o de negocio.
El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectúa en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud.
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que haya realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
ENISA puede denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables acerca de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
ENISA tiene publicado en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretan los detalles del mismo, así como la documentación a presentar por las empresas interesadas. Puede consultarlo en la siguiente dirección web:
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS RELATIVOS A LA TRIBUTACIÓN INICIAL DE LAS EMPRESAS EMERGENTES?
Los beneficios son los que se detallan a continuación:
- Se reduce el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.
- Se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.
- Se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las empresas emergentes (stock options). En particular, se eleva el importe de la exención anual de los 12.000,00 € actuales a 50.000,00 €. Esta exención es igualmente aplicable cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a los empleados.
- Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que excede de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
- Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie, con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores.
- Se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
- Se incrementa el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento, y se aumenta la base máxima de 60.000,00 € a 100.000,00 €.
- Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
- Para los socios fundadores de empresas emergentes, se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años.
- Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes, con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.
- Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
¿QUIENES NO PODRÁN ACOGERSE A ESTOS BENEFICIOS?
No podrán acogerse a estos beneficios:
- Aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Aquellas que hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Todos estos requisitos específicos que se han detallado hacen que estas empresas destaquen sobre el resto del tejido empresarial.
En concreto, esta ley facilita a las empresas la adecuación de la política retributiva a la situación y necesidades actuales, flexibiliza la generación de autocartera en las sociedades limitadas –que es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes– y mejora la tributación de la retribución mediante acciones o participaciones sociales propias de las empresas emergentes a sus trabajadores.