Nuestro equipo de abogados del área Laboral ha realizado una breve guía para entender cómo afecta en la empresa las novedades aprobadas por el Gobierno en materia laboral y para conocer el detalle del nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (publicado en el BOE el 30 de septiembre). Las situaciones posibles en la que nos podemos encontrar son las siguientes:
SITUACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR: Los vigentes a 30 de septiembre se prorrogan automática hasta el 31 de enero de 2021 y no requieren comunicación a la Autoridad Laboral según el Art 22 RD 8/2020. Como novedad, deberá realizarse la solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de octubre.
NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR. Las EXONERACIONES en la Seguridad Social de los trabajadores, incluidas en la Disposición adicional 1ª, solo aplican en:
- Empresas cuya actividad sea en sectores clasificados en el CNAE 09 del anexo de la norma.
- O empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de las empresas relacionadas en el anexo, o formen parte de la cadena de valor de estas. Requisitos:
- 50% facturación
2019 generada en operaciones realizadas de forma directa con empresas cuyo CNAE
se relaciona en el anexo.
- O, las que su actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE.
- En ambos casos, el procedimiento a seguir es el siguiente: la empresa deberá solicitar la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena, entre los días 5 y 19 de octubre, ante la autoridad laboral, quien deberá resolver en 5 días. En caso contrario, se considerará concedida por silencio administrativo. A la solicitud habrá que acompañar informe o memoria explicativa, y en su caso, documentación acreditativa. La empresa también comunicará a sus trabajadores la solicitud, y si existe representación de los trabajadores, se trasladará el informe y la documentación acreditativa. La autoridad laboral se limitará a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.
- Nueva solicitud colectiva para prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre.
- EXONERACIONES DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA:
- Empresas de menos
de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- 85% aportación empresarial en octubre, noviembre, diciembre (2020) y enero (2021)
- Empresas de más
de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- 75% aportación empresarial en octubre, noviembre, diciembre (2020) y enero (2021)
ERTES POR IMPEDIMIENTOS O LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD.
Cualquier empresa, del sector o actividad que desempeñe, se vea impedido en el desarrollo de su actividad en sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por el COVID por las autoridades, , a partir del 01/10/2020 podrán presentar ERTE POR IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN
ERTE por impedimento: Se trata de ERTES para hacer frente a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria desde el 1 de octubre de 2020. El ERTE por limitación está diseñado para hacer frente a las limitaciones del desarrollo normalizado de la actividad empresarial a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Deberá solicitarse un nuevo ERTE por Centro de Trabajo ante la Autoridad Laboral con duración limitada a las nuevas medidas de restricción y se regula su tramitación conforme al Art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (PROCEDIMIENTO ERTE FUERZA MAYOR).
Las exoneraciones (previa declaración responsable) serán las siguientes:
ERTE por impedimento:
- 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre si la empresa tiene < 50 trabajadores. a 29/02/2020
- 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre di la empresa tiene > 50 trabajadores a 29/02/2020
ERTE por limitaciones:
- 100%, 90%, 85% y 80% respectivamente durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero 2021 si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores
- 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente durante los mismos meses si la empresa tiene más de 50 trabajadores
ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS (ETOP) DERIVADAS DE LA COVID-19
En lo que se refiere a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) motivados por el impacto de la COVID-19, la normativa prevé la posibilidad de continuar aplicando los mismos o regular nuevos ERTES, iniciando un nuevo procedimiento, en función de las necesidades de la empresa y de acuerdo a los siguientes requerimientos.
- ERTES ETOP en vigor a 30/09/2020: mantendrán lo comunicado a la autoridad laboral en la comunicación final del acuerdo.
- ERTES ETOP cuya vigencia finalice durante la duración del RD 30/2020, se podrán prorrogar siempre que se acuerde durante el periodo de consultas y se comunique a la autoridad laboral en el expediente inicial.
- ERTES ETOP que deriven de un ERTE por fuerza mayor: se pueden negociar vigente el ERTE por fuerza mayor y retrotraerán los efectos a la finalización del ERTE por fuerza mayor.
- ERTES ETOP de nueva tramitación: se podrán tramitar nuevos ERTE por causas ETOP mientras dure la vigencia del RD 30/2020, al amparo del artículo 23 del RD 8/2020.
Para acceder a la exoneración de cuotas de los ERTE ETOP es necesario que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos CNAE previstos en el anexo de la norma (RD30/2020)
- Empresas con menos de 50 trabajadores. 85% de la aportación empresarial devengada durante los meses de vigencia del RD (octubre- enero 2021)
- Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de la aportación empresarial devengada durante los meses de vigencia del RD (octubre- enero 2021)
De ser necesario, la solicitud colectiva de desempleo en nombre de los trabajadores deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo.
A nivel general, se mantiene vigente:
- El compromiso de mantenimiento del empleo de la disposición adicional 6ª RD 8/2020, siempre que exista exoneración de cuotas.
- La prohibición de repartir dividendos para el ejercicio 2020.
- La prohibición de no despedir por causas derivadas de la COVID-19
- Las reglas de interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE.
- La prohibición de realizar horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones, con las salvedades de la anterior regulación.
- La protección de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE en cuanto a la no exigencia de periodo de carencia.
PRESTACIONES DESEMPLEO: (Art. 25.1.b) con vigencia hasta el 30/09/2020
En relación a las novedades relativas a prestaciones por desempleo, la normativa define las siguientes cuestiones:
- A las personas trabajadoras afectadas por ERTE derivados del COVID-19, los días que perciban la prestación contributiva a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se les restarán de la duración de las prestaciones que se les reconozcan posteriormente cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2026.
- Sin embargo, no se realizará ese consumo a quienes accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber finalizado un contrato de duración determinada o por haber sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por cualquier otro motivo si el despido es improcedente.
- La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, sin perjuicio de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones por desempleo, y con independencia de que se hayan percibido más de 180 días de prestación.