¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES Y CÓMO RECLAMAR?

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El tema que últimamente está en boca de todos, y por un buen motivo, es el relativo al llamado “cártel de coches”. Dado el gran volumen de gente que puede haberse visto afectada por el mencionado cártel y la multiplicidad de información que se está compartiendo relativa a ello -en algunos casos, confusa o errónea-, desde Novit Legal, creemos conveniente aclarar algunos aspectos relacionados con el asunto tales como qué fue lo ocurrido, quién puede reclamar, en qué plazo y cómo hacerlo.

  1. ¿Qué ha pasado?

En el año 2015, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) -organismo estatal encargado de proteger la libre competencia en el mercado nacional- dictó una resolución sancionando hasta a 21 empresas fabricantes de automóviles y dos consultoras, con multas que ascendieron, en total, a algo más de 131 millones de euros.

La investigación se inició en el año 2013 cuando la empresa Seat, S.A. solicitó acogerse al programa de clemencia[1] previsto en la ley y facilitó a la CNMC información y documentación relevante relativa a la formación de un cártel por parte de varias empresas fabricantes de coches, ella incluida.

Los fabricantes fueron sancionados por una infracción del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) el cual prohíbe todo acuerdo o práctica concertada susceptible de impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado. En este caso en particular, la CNMC sancionó a las empresas por intercambiar información comercial relevante durante el periodo de tiempo comprendido entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Según se indica en la resolución, las empresas llevaron a cabo diferentes reuniones para efectuar tal intercambio de información. Estas reuniones se conocieron como:

  1. “Club de marcas”: aquí se llevaba a cabo el intercambio de información comercial de cada una de las sociedades tales como el resultado de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los coches, así como en la homogeneización de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa.
  2. “Foros de posventa”: en estos foros las empresas intercambiaban informes mensuales, trimestrales y anuales sobre sus servicios y actividades de posventa.
  3. “Jornadas de constructores”: en estas reuniones se intercambiaba información relativa a las condiciones y políticas comerciales relacionadas con el marketing de posventa, evolución de la cifra de negocios, campañas de marketing de posventa al cliente final, programas de fidelización, políticas en relación con el canal venta externa y las mejores prácticas a adoptar. Incluso se incluyó, en esta sección, información relativa a aspectos futuros de la estrategia comercial como los programas para fomentar la venta de neumáticos, relativos al seguro y/o garantía de los neumáticos, contratos de mantenimiento y reparación, herramientas tecnológicas para la gestión online con las compañías de seguros, programas de carrocerías y pintura, y programas comerciales sobre la gestión de los coches de sustitución.

La CNMC sancionó estas conductas pues entendió que disminuían la competencia entre las marcas y, en consecuencia, los beneficios que se derivan de esa competencia para los consumidores tales como mayores descuentos, políticas comerciales más agresivas o un mayor esfuerzo por distinguirse de otras marcas. En palabras de la propia CNMC:

La conducta se habría aquí traducido en una disminución de la incertidumbre a la que se habrían enfrentado las marcas, en ausencia de cártel, sobre las variables determinantes de la organización y gestión de sus redes de distribución comercial y de posventa, y de las del resto de marcas competidoras partícipes en los intercambios de información. La disminución de la competencia generada por tales intercambios de información durante los periodos en los que se produjeron se han trasladado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad. Las marcas participantes en el cártel gozaron, por tanto, de una protección respecto de su funcionamiento en el mercado impropia de un entorno competitivo en ausencia de intercambio de información sensible, beneficiándose ilícitamente de una estabilidad artificial en sus actuaciones en el mercado afectado.

Sin embargo, cabe que nos preguntemos, ¿por qué el tema es novedad ahora, cuando la resolución de la CNMC vio la luz en 2015? Pues, simple y llanamente, porque las sanciones impuestas por la resolución fueron recurridas por todas y cada una de las empresas sancionadas. En el año 2019 la Audiencia Nacional confirmó la resolución de la CNMC -salvo respecto de Mazda- desestimando prácticamente todos los recursos interpuestos. Las empresas, entonces, recurrieron ante el Tribunal Supremo quien ha resuelto los diversos recursos -desestimándolos- durante este año de 2021, a excepción de dos (Kia y Toyota).

Hay cierta confusión sobre el tema pero queremos dejar claro aquí que no es lo mismo el “cártel de fabricantes” que el “cártel de concesionarios”. Las empresas concesionarias de varias marcas (Audi, Chevrolet, Mazda, Nissan, Opel, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen, Volvo, Land Rover) fueron sancionadas por resolución de la CNMC en los años 2013 y 2014.

En varias páginas se menciona que ya hay sentencias que estiman reclamaciones de daños efectuadas por particulares contra las empresas fabricantes como consecuencia de este “cártel de fabricantes”. No obstante, esto no es cierto. Las sentencias que se suelen mencionar en estos casos son relativas al “cártel de concesionarios” en el que se ha sancionado a los concesionarios -que no a los fabricantes- de coches, por conductas diferentes y en un mercado relevante diferente. Por tanto, si bien pueden tenerse en cuenta para algunos aspectos, no son antecedentes ni ejemplos de particulares que hayan reclamado como consecuencia de este “cártel de fabricantes”.

  • ¿Quiénes son los fabricantes de automóviles sancionados y a qué marcas afectan?

Como hemos dicho más arriba, la resolución sancionó a 21 fabricantes de coches y 2 empresas consultoras a través de las cuales se llevaba a cabo el intercambio de información. A continuación, incluimos una lista de las empresas infractoras y las marcas asociadas a las mismas:

EmpresaMarcas
Automóviles Citroen España, SACITROEN
B&M Automóviles España, SAMITSUBISHI
BMW Ibérica, SAUBMW
Chevrolet España, SAUCHEVROLET
Chrysler España, SLCHRYSLER JEEP, DODGE
Fiat Group Automobiles Spain, SAFIAT, ALFA ROMEO, LANCIA
(2010) CHRYSLER, JEEP, DODGE
Ford España, SLFORD
General Motors España, SLUOPEL
Honda Motor Europe LimitedHONDA
Hyundai Motor España, SLUHYUNDAI
Kia Motors Iberia, SLKIA
Mazda Automóviles España, SAMAZDA
Mercedes Benz España, SAMERCEDES
Nissan Iberia, SANISSAN
Peugeot España, SAPEUGEOT
Porsche Ibérica, SAPORSCHE
Renault España Comercial, SARENAULT
Seat, SASEAT
Toyota España, SLLEXUS, TOYOTA
Volkswagen Audi España, SAAUDI, SKODA, VW
Volvo Car España, SAVOLVO
Snap-On Business Solutions, S.L. 
Urban Science España, S.L.U. 

Seat, S.A. y las empresas que forman parte de su grupo empresarial -Porsche Ibérica, S.A. y Volkswagen Audi España, S.A.- si bien sí cometieron la infracción de los artículos 1 y 2 LDC, no fueron sancionadas por haberse acogido al programa de clemencia, lo que les ha granjeado una exención del 100% del importe de la multa. Ello, sin embargo, no quiere decir que no sean susceptibles de reclamación por parte de los particulares si se cumplen las demás condiciones de reclamación.

  • ¿Puedo reclamar?

Tres elementos debemos tener en cuenta para saber si podemos reclamar o no. Son:

  1. Fecha de utilización de los servicios del fabricante (compra de automóvil, de piezas de recambio, etc.): Como hemos dicho antes, las conductas sancionadas tuvieron lugar entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Por tanto, si se trata de una compra, debe haber ocurrido en ese periodo de tiempo.
  2. El fabricante del coche en cuestión: ya que no todas las empresas participaron en todos los intercambios ni en las mismas fechas.
  3. Servicio del fabricante utilizado. Las conductas sancionadas fueron tres diferentes: intercambio de información comercial, intercambio de información de posventa e intercambio de información de marketing. Hay alguna empresa que sólo participó en el intercambio de información de marketing de forma que, si queremos reclamar un sobreprecio en la compra de un vehículo de esa marca, quizá no se pueda. Hay que analizar cada caso.

Dejamos, a continuación, una tabla con la participación de cada fabricante en cada conducta y el periodo de dicha participación.

EmpresaMarcasClub de marcas (intercambio info. comercial)Foro de Posventa (intercambio info. posventa)Jornadas de Constructores (intercambio info. marketing)
Automóviles Citroen España, SACITROENFebrero/2006 a Julio/2013Marzo/2010 a Febrero/2011Abril/2010 a Marzo/2011
B&M Automóviles España, SAMITSUBISHI Marzo/2010 a Agosto/2013 
BMW Ibérica, SAUBMWJunio/2008 a Noviembre/2009Marzo/2010 a Agosto/2013Abril/2010 a Marzo/2011
Chevrolet España, SAUCHEVROLETFebrero/2006 a Julio/2013Marzo/2010 a Agosto/2013 
Chrysler España, SLCHRYSLER JEEP, DODGEAbril/2008 a Julio/2010  
Fiat Group Automobiles Spain, SAFIAT, ALFA ROMEO, LANCIAFebrero/2006 a Julio/2012Marzo/2010 a Agosto/2013Abril/2010 a Marzo/2011
(2010) CHRYSLER, JEEP, DODGE
Ford España, SLFORDFebrero/2006 a Julio/2013Abril/2010 a Febrero/2011Abril/2010 a Marzo/2011
General Motors España, SLUOPELFebrero/2006 a Julio/2013Marzo/2010 a Enero/2012Abril/2010 a Marzo/2011
Honda Motor Europe LimitedHONDAAbril/2009 a Abril/2012Marzo/2010 a Agosto/2013 
Hyundai Motor España, SLUHYUNDAIJulio/2011 a Julio/2013Marzo/2010 a Agosto/2013Marzo/2011
Kia Motors Iberia, SLKIAMarzo/2007 a Noviembre/2012Junio/2010 a Febrero/2012 
Mazda Automóviles España, SAMAZDA Marzo/2010 a Febrero/2011Marzo/2011
Mercedes Benz España, SAMERCEDES Marzo/2010 a Febrero/2011 
Nissan Iberia, SANISSANJunio/2008 a Julio/2013Marzo/2010 a agosto/2013Marzo/2011
Peugeot España, SAPEUGEOTFebrero/2006 a Julio/2013Marzo/2010 a Diciembre/2010Abril/2010
Porsche Ibérica, SAPORSCHE Junio/2010 a Agosto/2013 
Renault España Comercial, SARENAULTFebrero/2006 a Julio/2013 Abril/2010 a Marzo/2011
Seat, SASEATFebrero/2006 a Enero/2013Septiembre/2010Abril/2010 a Marzo/2011
Toyota España, SLLEXUS TOYOTAFebrero/2006 a Septiembre/2012Marzo/2010 a Agosto/2013Abril/2010 a Marzo/2011
Volkswagen Audi España, SAAUDI, SKODA, VWOctubre/2008 (VW), Abril/2009 (Skoda), Septiembre/2010 (Audi) a Noviembre/2012 (Skoda) y Mayo/2013 (Audi y VW)Marzo/2010 a Junio/2013Abril/2010
Volvo Car España, SAVOLVO Marzo/2010 a Agosto/2013Abril/2013
  • ¿Cómo puedo reclamar?

Una vez que hayamos comprobado que el fabricante de nuestro coche fue una de las empresas sancionadas, que fue comprado dentro del plazo en el que el fabricante participó en el cártel y que la forma de esa participación nos ha causado un daño, aunque sea de forma indirecta, podemos plantearnos reclamar con la finalidad de que se nos indemnice por ese daño sufrido.

Lo primero que cabe hacer es enviar una reclamación extrajudicial al fabricante, es decir, un burofax exponiendo los detalles del caso particular con la documentación justificativa de la compra, en su caso, y solicitando el importe correspondiente. Este burofax tiene una doble finalidad: por un lado, interrumpir el plazo de prescripción de la acción judicial de reclamación de daños, que veremos a continuación; por otro lado, reclamar los daños. Si bien es muy poco probable que el fabricante en cuestión pague la indemnización sólo con esta reclamación, sí puede darse el caso dada la gran repercusión mediática que ha tenido el asunto.

  • ¿Qué plazo tengo para reclamar?

Es tema del plazo es uno de los más controvertidos y con el que hay que tener más cuidado pues si se agota el plazo de prescripción de la acción judicial, no hay forma de obligar a la empresa fabricante a abonar ningún tipo de daño.

Es un tema controvertido pues, a primera vista, la LDC establece un plazo de cinco años para el ejercicio por particulares de la acción de daños derivados de actos anticompetitivos (art. 74 LDC). Sin embargo, este artículo sólo entró en vigor en mayo de 2017, sin efecto retroactivo, lo cual quiere decir que sólo puede aplicarse para exigir daños por actos anticompetitivos que hayan tenido lugar después de esa fecha, por tanto, después de mayo de 2017.

En el caso del cártel de coches, la conducta sancionada -el intercambio de información comercial, de posventa y de marketing- tuvo lugar entre febrero de 2006 y agosto de 2013, es decir, es anterior a la modificación de la LDC. Esto quiere decir que hay que aplicar la regulación anterior.

El Tribunal Supremo venía admitiendo la reclamación de daños y perjuicios por este tipo de actos contrarios a la competencia desde antes de la modificación de la ley. No obstante, esa acción no estaba regulada de forma específica en la LDC sino que los daños se reclamaban a través de una acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil.

La acción de responsabilidad extracontractual, que es la que habrá que utilizar en este caso, tiene un plazo de prescripción de 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño. Para computar el plazo debemos fijar el punto de partida en la resolución de la CNMC de 23 de julio de 2015, que es el momento en que los particulares perjudicados tuvieron conocimiento de la existencia y desarrollo del cártel, así como de quienes participaron en él y de las fechas en que se llevó a cabo.

Sin embargo, el plazo no empieza a contar hasta que la resolución no sea firme lo cual significa que no empezará a computar hasta que se inadmita o desestime el último recurso contra la misma. En función de los recursos que se interpusieron contra la resolución, tendremos tres momentos distintos de comienzo del plazo:

  1. El 23/07/2015 para las empresas fabricantes que no recurrieron la resolución de la CNMC que, salvo error, fueron únicamente las integrantes del grupo Seat, beneficiarias de la exención por clemencia.
  2. La fecha de la sentencia de la Audiencia Nacional para los fabricantes que no recurrieron dicha sentencia en casación: Chevrolet España, S.A.U. es la única empresa que no recurrió en casación.
  3. La fecha de la sentencia desestimatoria del Tribunal Supremo para aquellos fabricantes que recurrieron en casación.

A continuación, un cuadro resumen de las fechas a tener en cuenta:

MarcaSanciónSentencia ANSentencia TSPlazo prescripción
CITROENSI19/12/201920/04/202120/04/2022
B&MSI19/12/201902/06/2021 (inadmitido)02/06/2022
BMWSI19/12/201931/05/202131/05/2022
CHEVROLETSI19/12/2019No recurrió19/12/2020
CHRYSLERSI19/12/201913/05/202113/05/2022
FIATSI19/12/201913/05/202113/05/2022
FORDSI19/12/201913/05/202113/05/2022
GENERAL MOTORSSI19/12/201906/05/202106/05/2022
HONDASI19/12/201917/09/202117/09/2022
HYUNDAISI19/12/201917/05/202117/05/2022
KIASI19/12/2019Pendiente 
MAZDASI23/12/201919/05/202119/05/2022
MERCEDESSI19/12/201927/09/202127/09/2022
NISSANSI27/12/201907/06/202107/06/2022
PEUGEOTSI19/12/201920/04/202120/04/2022
PORSCHENO   
RENAULTSI27/12/201906/05/202106/05/2022
SEATNO   
TOYOTASI23/12/2019Pendiente 
VOLKSWAGEN AUDINO   
VOLVOSI19/12/201906/05/202106/05/2022
  • ¿Cuánto puedo reclamar?

Lo primero a tener en cuenta sobre la cuantía a reclamar es que no se trata de un dato automático, entre otros motivos, porque el mercado directamente afectado por el cártel es el mercado de distribución mayorista -es decir, los concesionarios- ya sea a través de una reducción de sus márgenes o una subida de precios de los recambios, por ejemplo.  Sí es cierto, sin embargo, que probablemente ese perjuicio se haya trasladado a los particulares, de forma que los consumidores serían perjudicados indirectos. Pero esa es una realidad que, en cualquier caso, hay que probar y, en cada caso, debe acreditarse cuál ha sido el daño causado por el cártel al específico particular.

Respecto de la cuantía, se habla, de forma genérica, de un margen de entre el 10% y el 15% del precio de venta del vehículo. Es importante explicar que este porcentaje no procede directamente de la resolución de la CNMC. Dicho de otra forma, la CNMC no dice en ningún momento que el daño causado a los particulares, en este caso concreto, haya sido de un 10% y, por eso, cada particular debe probar el daño que le ha causado el cártel. Esa horquilla de sobrecoste proviene de estudios realizados con anterioridad que estiman que los cárteles causan un daño en un 97% de los casos y que, en su mayoría, ese sobrecoste se sitúa entre un 10% y un 20%.

Si bien es cierto que la resolución de la CNMC indica, en momento puntuales, que el cártel podría haber afectado al mercado minorista, es decir, a los consumidores, sigue siendo imprescindible probarlo en cada caso particular.

De ahí la importancia tanto de la existencia del informe pericial que acompañe la eventual demanda, como de que dicho informe evalúe el daño para el caso concreto, y no sólo basándose en estadísticas genéricas que estiman un perjuicio aproximado para la generalidad de los cárteles. De hecho, varias sentencias de juzgados mercantiles en relación con el cártel de concesionarios, desestimaron la reclamación del consumidor debido a la falta de concreción del informe pericial[2].

  • ¿Qué tengo que hacer para reclamar?

Como se ha dicho anteriormente, el primer paso es enviar una reclamación -un burofax- solicitando la indemnización correspondiente. Este primer paso es importante ya que su principal finalidad será interrumpir el plazo de prescripción inicial que hemos indicado más arriba, dándonos mayor plazo para preparar el procedimiento judicial. Cuando esta reclamación no resulta atendida, será momento de acudir a los tribunales e interponer la acción de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, dentro del plazo de un año desde la reclamación.

Para el procedimiento judicial se necesitará el correspondiente poder notarial para pleitos, el informe pericial de valoración del daño y toda la documentación referente al vehículo tal como contrato de compraventa, factura de compra, justificante de pago, etc. Como mínimo, debe presentarse la factura pues acreditará la compra del vehículo, la fecha y el modelo adquirido.

Es de suma importancia moverse con rapidez ya que los plazos son cortos y requieren de una actuación ágil. Desde Novit Legal nos ponemos a disposición para estudiar cada caso en particular y proceder de la forma más conveniente.


[1] El programa de clemencia permite a las empresas que forman parte de un cártel y pongan en conocimiento de la Autoridad de Competencia su existencia, permitiendo a la Autoridad investigar éste, la exención del pago de la multa que pudiera corresponderle o, una reducción del importe de ésta, si la Autoridad ya tenía conocimiento de dicho cártel, si las empresas aportan elementos de prueba.

[2] Sentencias nos 98/2018, 307/2019 y 306/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao; Sentencias nos 235/2019, 236/2019 y 237/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia; Sentencias nos 62/2020 y 61/2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón y Sentencia nº 115/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona.

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