Nuevas medidas para agilizar la Administración de Justicia en el ámbito concursal

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Autor

Por Miguel Ángel Herrera, abogado de NOVIT Legal

El pasado 20 de septiembre entró en vigor la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que implementa una serie de medidas en el ámbito concursal y que según su exposición de motivos busca una triple finalidad: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos, potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y, por último, evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, estableciendo una serie de normas de agilización del proceso concursal.


De ellas podemos destacar en primer lugar que el concursado tendrá la posibilidad hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive de adoptar las siguientes medidas:


a) Presentar propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos que se encuentre en periodo de cumplimiento. La tramitación de este procedimiento será escrita. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo.


b) El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.


c) El deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación

En cuanto a la solicitud de declaración de concurso, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores y, hasta dicha fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá esta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.


En cuanto a la calificación de los créditos, en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

Igualmente, hasta dicha fecha, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.


Por otro lado, se prevé que, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se tramiten con carácter preferente:


a) Los incidentes concursales en materia laboral.


b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.


c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.


d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.


e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.


f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.


g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador.


h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. También con la finalidad de agilizar el procedimiento concursal se acuerda la simplificación de ciertos actos del proceso como las subastas para la enajenación de la masa activa, la aprobación del plan de liquidación y la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos a los efectos de iniciar el concurso consecutivo.

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