La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, 22-septiembre-2015), persigue los siguientes objetivos:
- I. El reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario. Por ello:
a) Se presenta una nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras: se eliminan supuestos de interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración y se amplía el plazo general a 18 meses, extendiéndose a 27 meses cuando concurran determinadas circunstancias.
b) Se concibe la “resolución en unificación de criterio”, de modo que cuando existan resoluciones de los TEAR o TEAL que apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros TEA’s, o que revistan especial trascendencia, el Presidente o la Vocalía Coordinadora del TEAC, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los Vocales del TEAC o de los Presidentes de los TEAR o TEAL, podrán promover la adopción de una resolución en unificación de criterio por la Sala o por el Pleno del TEAC, que tendrá los mismos efectos que la resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Asimismo, los TEAR ostentan la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas.
c) Se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones aclaratorias sobre las normas fiscales que tendrán carácter vinculante.
d) Se incluye una nueva prescripción de 10 años para comprobar bases o cuotas pendientes de compensar, computados desde la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación en que se generó el derecho.
e) Se introduce la dependencia recíproca de la prescripción entre obligaciones conexas, de manera que la interrupción de la prescripción de una de ellas arrastra a las demás.
- II. Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
a) También se introduce la posibilidad de sancionar los supuestos de aplicación de la norma, cuando la Administración hubiera publicitado la conducta como constitutiva de elusión fiscal, creando un tipo propio para sancionarla.
b) Se prevé la publicación de un listado comprensivo de deudores a la Hacienda Pública, por deudas o sanciones tributarias, cuando el importe total pendiente de ingreso supere el millón de euros.
c) Además, se dispone de una nueva regulación del procedimiento para efectuar liquidaciones administrativas, y recaudar la deuda tributaria, en los supuestos en que se esté tramitando un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública.
- III. Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración, potenciándose el uso de medios electrónicos en el marco de procedimientos económico-administrativos.