Las nuevas medidas en materia de justicia: Especial atención al concurso de acreedores.

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El nuevo RDL del Consejo de Ministros, aprobado ayer, 28 de abril, y, publicado en el BOE hoy, relativo a las nuevas medidas en materia de justicia, se divide en tres capítulos. A saber: (i) Medidas en materia procesal (ii) Medidas en el ámbito concursal y (iii) Medidas de orden organizativo y tecnológico. Analizaremos, acto seguido, las medidas principales.

Como primera medida, en el ámbito de los plazos procesales, se declaran hábiles del 11 al 31 de agosto e inhábiles los sábados y festivos del mismo mes salvo las excepciones ya previstas en las leyes procesales.

Los plazos declarados suspendidos en virtud del RD 463/2020, se recuperarán, tras el levantamiento del estado de alarma, en su totalidad, es decir, se iniciarán su cómputo como sin ningún día hubiera transcurrido. Se armonizan así, todos los plazos suspendidos evitando el nuevo computo de los mismos.

En materia concursal -Capítulo II- lo más notable es la modificación del plazo en el que el deudor debe instar el concurso voluntario. El artículo 5 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio se ve ahora ampliado de suerte que el deudor insolvente gozará hasta el 31 de diciembre de 2020 para instar su concurso -artículo 11- y sin necesidad de que plantee la comunicación al juzgador competente la apertura de eventuales negociaciones con sus acreedores. Así las cosas, no se admitirá a trámite ningún concurso necesario -el presentado por terceros legitimarios, como es el acreedor- hasta la fecha indicada.

Así mismo, durante el plazo de un año, a contar desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo, el deudor no estará obligado a solicitar la liquidación aunque conozca que no podrá cumplir con sus compromisos adquiridos en virtud de un convenio anticipado. Es más, en el plazo de un año, a contar desde el levantamiento del estado de alarma, podrá solicitar una modificación de su convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento y deberá presentar, para ello, entre otros extremos, un plan de viabilidad y una propuesta de pago. En el mismo plazo de un año, el deudor que hubiere obtenido la homologación de un acuerdo de refinanciación podrá comunicar el inicio de negociaciones para su modificación.

Es más. Durante los seis primeros meses, a contar desde el levantamiento del estado de alarma, el juzgador competente trasladará al deudor las solicitudes de incumplimiento del convenio de refinanciación que se hubieren presentado por los acreedores pero no los admitirá a trámite otorgando la oportunidad al deudor para que el plazo de un mes presente la solicitud de la negociación para una eventual modificación al convenio. Medidas parecidas, se consagran ante el acuerdo de refinanciación de la deuda.

Por otra parte, el mentado RDL otorga la tramitación preferente, en materia concursal, a los incidentes presentado en materia laboral; a las actuaciones tendentes a la enajenación de unidades productivas o venta en globo de activos; a las propuestas de convenio o su modificación; a los incidentes de oposición a la aprobación del convenio; a los incidentes relativos a las acciones rescisorias; a la admisión a trámite de la homologación de acuerdos de refinanciación o su modificación; a la adopción de medidas cautelares tendentes al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

En materia societaria, se consagra que para determinar la causa de disolución prevista en el art. 363.1 de la LSC no se considerarán las perdidas el resultado del ejercicio 2020.

Culmina el RDL, con las medidas organizativas y tecnológicas de los Juzgados. Principalmente, se tiende, durante a los tres primeros meses, a que todos los actos procesales se celebren por medios telemáticos -se exceptúan las penales y por delitos graves en los que deberá comparecer el acusado-. Se limitarán las audiencias públicas y la atención al público se realizará telefónicamente o por correo electrónico y solo, previa cita, en casos imprescindibles. Se habilitan las tardes como jornada laboral para todos los miembros de la administración de justicia.

En el mismo período de tiempo, los letrados de asistir, en su caso, a las vistas, quedan exentos del uso de toga. Con todo, la entrada en vigor, del presente RDL será al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de abril de 2020.

Juan Garbayo Blanch, director de NOVIT Legal

Mercantil

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