Guillermo Blanco, Asesor Fiscal Novit Legal.
Mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -B.O.E. 06/12/2016)- se establece el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que implica un cambio en la gestión del IVA para determinados contribuyentes, puesto que la llevanza de los libros registros IVA la realizarán en la Sede Electrónica de la AEAT.
Sujetos obligados
Estarán obligados a suministrar información a través de la Sede electrónica de la AEAT los sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del IVA:
- Aquellos cuyo volumen de operaciones -según el artículo 121 de la Ley del IVA- excediera durante el año natural inmediato anterior a 6.010.121,04 euros (Grandes Empresas).
- Los que apliquen el sistema de devolución mensual previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA (REDEME).
- Y las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (Grupos de IVA).
Voluntariamente, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, podrán acogerse al SII los sujetos pasivos no obligados.
Contenido de la información a suministrar
Los libros registros de IVA (de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias) deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (que se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública).
Adicionalmente a la información propia de los libros registros de facturas expedidas, se agregarán los siguientes datos[1]:
- Tipo de factura expedida
- Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones
- En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluir la referencia de la factura a la que rectifican
- En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia y/o especificaciones de la factura que se sustituye o canjea
- Menciones específicas exigidas en los regímenes especiales del oro de inversión o del grupo de entidades y menciones que deben recogerse de forma obligatoria en las facturas
- Período de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas
- Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido
- En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación se incluirá la referencia a la autorización concedida.
Adicionalmente a la información propia de los libros registros de facturas recibidas, se incorporará[2]:
- Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el SII.
- Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral
- Descripción de las operaciones
- Las menciones específicas que para los sujetos pasivos acogidos en el régimen especial del grupo de entidades, las menciones que deben recogerse de forma obligatoria en las facturas y mención específica si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes
- Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación
- Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas
En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación
La información correspondiente a las facturas expedidas deberá remitirse en el plazo de 4 días naturales, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
La información de las operaciones intracomunitarias, en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Para el cómputo de los plazos no se tendrán en cuenta los domingos y festivos nacionales.
Periodicidad de las liquidaciones por IVA y plazo de presentación
A partir del 1 de julio de 2017, los plazos de presentación de las autoliquidaciones mensuales de los sujetos pasivos que apliquen el SII, será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, y hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Otros efectos
Aquellos contribuyentes a los que resulte de aplicación el SII, bien por obligación o bien por opción, estarán exonerados de la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.
De igual modo, se encontrarán exonerados de la obligación de presentar la declaración con el contenido de los Libros Registro, modelo 340, a partir de 1 de julio de 2017.
Por otro lado, el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica se considerará dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria que se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación o registro.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La obligación de suministro de información SII entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Los obligados a su cumplimiento deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
De forma extraordinaria, durante el año 2017 se amplía a ocho días naturales -el plazo general es de cuatro días naturales- para la remisión electrónica de la información de los libros registro para:
- Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Las facturas recibidas y los documentos donde consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Las operaciones intracomunitarias, cuyo inicio de la expedición o transporte, o, en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se refieren, se produzca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
[1] Sin perjuicio de que además de la información adicional relacionada pueda exigirse cualquier otra información o documentos con transcendencia tributaria mediante Orden Ministerial.
[2] Sin perjuicio de que además de la información adicional relacionada pueda exigirse cualquier otra información o documentos con transcendencia tributaria mediante Orden Ministerial