Derecho de sociedades en el marco europeo (I)

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DERECHO DE SOCIEDADES EN EL MARCO EUROPEO (I)

El objetivo es permitir a sociedades de diferentes Estados que se fusionen y puedan crear un holding o filiales comunes Se caracteriza esta modalidad por la implicación de los trabajadores en las cuestiones que afecten a una SAE.

DERECHO DE SOCIEDADES EN EL MARCO EUROPEO (I)En el ánimo de centrar las figuras societarias en el ámbito y marco Europeo debemos comenzar particularizando los principales tipos admitidos y por admitir. A saber: la sociedad anónima europea; la sociedad cooperativa europea; la sociedad privada europea y la agrupación europea de interés económico. Tales figuras societarias, como veremos a continuación, ven su reflejo normativo a través de normas comunitarias y nacionales. Así, en el ámbito europeo, podemos observar el Reglamento del Consejo de Europa nº 2157/2001, de 8 de octubre por el que se aprueba -tras 30 años de trabajo- el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

En el ánimo de centrar las figuras societarias -personas jurídicas- en el ámbito y marco europeo debemos comenzar particularizando los principales tipos admitidos y por admitir. A saber: la sociedad anónima europea (SAE); la sociedad cooperativa europea; la sociedad privada europea y la agrupación europea de interés económico.

Tales figuras societarias, como veremos a continuación, ven su reflejo normativo a través de normas comunitarias y nacionales.

Así, en el ámbito europeo, podemos observar el Reglamento del Consejo de Europa nº 2157/2001, de 8 de octubreporel que se aprueba -tras30añosde trabajo- el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea el cual se complementa con la Directiva del Consejo 2001/86/CE de 8 de octubre de 2001 relativa a la implicación de los trabajadores. La segunda surge a tenor del Reglamento del Consejo 1435/2003, de 22 de julio de 2003 por el que se consagra el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea el cual se ve completado a través de una Directiva del Consejo 2003/72 de 22 de Julio de 2003 relativa a la implicación de los trabajadores. La tercera, es hoy una propuesta en trámite. Nos referimos al Reglamento del Consejo de 25 de Junio de 2005 relativo al Estatuto de la Sociedad Privada Europea el cual se orienta a la pequeña y mediana empresa. Por último, a través del Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985 se consagra la eventual constitución de la Agrupación Europea de Interés Económico (Aeie).

Entre tanto, en el marco nacional, nos encontramos, en primer término, con la Ley 19/2005, de 14 de noviembre rubricada “La sociedad anónima europea con domicilio en España”. Ley que introduce un nuevo capitulo -el XII- en la LSA y, posteriormente, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital 1/2010, de 2 de julio la cual dedica a esta figura el Título XIII -artículos 455 a 493- siendo éste tipo societario en la que centraremos nuestras posteriores exposiciones. En segundo término, la Ley 3/2011, de 4 demarzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Comparten sendas normas -en cuanto a la implicación de los trabajadores se refiere- la Ley 31/2006, de 18 de octubre, rubricada implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

Pues bien, la SAE fue una de las prioridades del conocido ‘plan de acción de servicios financieros’ el cual logró que, tras 30 años de trabajo, viera su luz. Nace como consecuencia de la reestructuración a escala comunitaria de las estructuras de producción. Tal reorganización requiere que las empresas ya existentes en los Estados miembros puedan unificar sus fuerzas por medio de operaciones de concentración y fusión; operaciones que deberán respetar el marco de la competencia del Tratado lo que choca, no en pocas ocasiones, con disyuntivas en los ámbitos jurídicos – sobre todo fiscales- y psicológico.

La primera propuesta del presente Estatuto se presentó por la Comisión en 1970 el cual sufrió una modificación en 1975 y hubo de esperar hasta 2001 para su aprobación definitiva. El objetivo principal Europeo es que en los Estados miembros se permita la constitución de una SAE permitiendo a sociedades de diferentes Estados miembros que se fusionen y puedan crear tanto una sociedad holding como filiales comunes.

Bajo este espíritu, debe permitirse que una SA pueda transformarse en una SAE. Debe existir una vigilancia apropiada; debe tener un capital mínimo -dividido en acciones- debe distinguirse con meridiana claridad entre la responsabilidad de sus socios y de los órganos de administración los cuales podrán optar por el sistema que consideren más adecuado -monista o dualista-. Se caracteriza esta modalidad por la implicación de los trabajadores -vid la Directiva- en las cuestiones y en las decisiones que afecten a la vida de una SAE.

Con todo, el Reglamento 2157/2001 consta de Siete Títulos y un total de 70 artículos. El título I “Disposiciones Generales”; Título II de la “Constitución”; Título III de la “Estructura”; Título IV de las “Cuentas anuales y cuentas consolidadas”; Título V de la “Disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos” y los Títulos VI y VII de las “Disposiciones complementarias y transitorias y finales” respectivamente.

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