El Ministerio de Seguridad Social ha aprobado la Orden ISM/386/2024 para que los antiguos becarios puedan suscribir un Convenio Especial por una única vez, con la Tesorería General de la Seguridad Social, para el cómputo de la cotización correspondiente a los periodos en prácticas formativas y prácticas académicas externas realizadas hasta un máximo de 1.825 días (5 años).
En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, el periodo máximo a reconocer y computar estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya hubiesen sido reconocido en virtud de un convenio especial anterior
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¿Quiénes pueden suscribir estos Convenios Especiales?
- Alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Quienes como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, y se hubiesen producido con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
Para las prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
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Requisitos
Se deberá acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas, mediante certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los estudios, haciendo constar si la práctica fue o no remunerada y su periodo de duración.
Si las prácticas fuesen remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas en las que se hubiesen realizado
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Plazos
El plazo en el que se podrá suscribir el Convenio Especial es de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden (1 de mayo de 2024).
La documentación acreditativa de las prácticas y de sus periodos de duración con el número de día concretos deberá aportarse junto con la solicitud del Convenio Especial.
La Tesorería General de la Seguridad Social tiene un plazo de seis meses para notificar la resolución, transcurrido dicho plazo sin que haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
Dicha resolución surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción.
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Cotización e Ingresos
La base mensual de cotización será la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente en 2024.
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización por contingencias comunes vigentes durante el año 2024, y este importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77 siendo el resultado la cotización a ingresar.
El ingreso de la cotización se podrá realizar a elección del solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado siendo el máximo de mensualidades el resultado de los días de prácticas realizados divididos entre 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.
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Extinción del Convenio Especial
El Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por falta de pago de la totalidad de su importe, en caso de haberse fraccionado tres mensualidades consecutivas de la cuota o cinco alternativas.
- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento del suscriptor
- Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Conclusión
Esta nueva normativa supone una acción reparadora por parte de la Seguridad Social al equiparar en el aspecto de la cotización a estudiantes y trabajadores.
Los días cotizados durante la práctica se contabilizarán en su vida laboral y esto afectará de manera positiva a su jubilación, lo que nos lleva a una mayor equidad en el ámbito laboral.
Desde el punto de vista de la Seguridad Social dar a los estudiantes afectados la oportunidad de regularizar su etapa laboral, implica una mayor recaudación vía cotización que sin duda contribuirá de manera favorable al sostenimiento de las pensiones públicas actuales.