Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid

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Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid

El pasado mes de agosto se publicó el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, siendo vigente el mismo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

A continuación, pasamos a detallar las novedades más relevantes que se han producido con respecto al convenio colectivo anterior y que por tanto les afecta:

CONVENIO COLECTIVO VIGENTE (AGOSTO 2022) CONVENIO COLECTIVO ANTERIOR
CONTRATACION Por circunstancias de la producción con causas imprevisibles duración máxima 10 meses. Se elimina tras la Reforma Laboral el contrato por obra o servicio  

Contrato por circunstancias de la producción duración máx. 6 meses.

 

PROMOCION PROFESIONAL  

Se incluye además de la promoción que ya existe una nueva promoción profesional automática para los trabajadores del grupo IV, nivel VIII, que realicen tareas administrativas, y con tres años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo III, nivel VI.

 

Las personas trabajadoras adscritas al grupo V, nivel IX que realicen tareas administrativas básicas, con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo IV, nivel VIII.
VACACIONES 23 días laborables 30 días naturales
PERMISOS RETRIBUIDOS Se establecen dos nuevos permisos
Hasta 8 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas.  

Una bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares a las consultas médicas oportunas.

 

No se establecía permiso para asistir a consultas médicas propios o para acompañamiento de familiares
 

Al permiso de tres días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante.

 

 

Tres días en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica

con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta

el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO  

Es obligatorio el acuerdo individual de trabajo a distancia en donde se recojan las condiciones del mismo.

Será reversible para volver al trabajo presencial por cualquiera de las partes con un preaviso de 15 días.

Se exige un mínimo del 40% de trabajo presencial «con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales», pudiéndose reducir ese porcentaje en periodo estival.

Además de dotar de medios suficientes para trabajar (ordenador, tablet, móvil, etc.), si el trabajador lo pide y existe un informe favorable del servicio de prevención, deberá entregarse una silla ergonómica.

Se deberá entregar teclado, ratón y pantalla, o en caso contrario la empresa abonará una cantidad de 80 €.

La compañía pagará 1,5 € por día de teletrabajo para compensar los gastos, y a esa cantidad se le aplicará el incremento anual previsto para el salario.

No estaba regulado

INCREMENTO SALARIAL PACTADO

Además de estas novedades, cabe destacar que el incremento salarial pactado para los próximos años es el siguiente:

  • La subida salarial para el año 2022 se establece en el 3,1%.
  • La subida salarial para el año 2023 se establece en el 3,0%.
  • La subida salarial para el año 2024 se establece en el 2,5%.

Excepcionalmente el incremento del año 2024 se podrá revisar si el IPC de ese año supera la cantidad del 2,5%, y hasta un tope de 1,5%. En ese caso, el incremento se recogerá en las tablas salariales de 2025, siendo la cantidad resultante entre el 2,5% y el 4%, y de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible.

El incremento salarial pactado en el Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto la empresa viniera abonando a los trabajadores de manera voluntaria, exceptuando aquellas cantidades que la empresa viniera abonando al trabajador en concepto de “a cuenta de convenio”.

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