Las denominadas tarjetas revolving son aquellas tarjetas bancarias que, dentro del límite de crédito concedido a su titular, permiten disponer de dinero efectivo en cajeros o pagar compras con ellas y que ofrecen varias alternativas para devolver el importe dispuesto, pudiendo abonarlo todo a final de mes o bien aplazar su pago durante varios meses, con el efecto de que todo el crédito que se vaya devolviendo estará de nuevo disponible para su titular.
Son por tanto unas tarjetas que pueden funcionar como las clásicas tarjetas de crédito si en los periodos estipulados en el contrato se abona de una vez todo el crédito utilizado, pero que se diferencian de las habituales tarjetas de crédito en el hecho de que su titular puede también elegir aplazar la devolución del saldo utilizado abonando mensualmente una cantidad fija o bien un porcentaje del crédito dispuesto.
Es en estos últimos supuestos en los que la entidad bancaria cobra un tipo de interés por el aplazamiento de los pagos y que en numerosas ocasiones se encuentra por encima del 20%, lo cual unido a que se permite, e incluso se fomenta, por las entidades bancarias que el importe mensual a pagar no sea elevado, provoca que con cada pago se amortice muy poco capital y la mayor parte del pago fraccionado esté destinado al abono intereses.
La consecuencia de todo ello es que la devolución de los créditos se prolonga excesivamente en el tiempo o incluso, en algunos casos, se imposibilita la amortización del crédito ya que la cuota abonada alcanza únicamente para el pago de los intereses, generando con ello un deudor permanente.
Son ya numerosas las sentencias dictadas por nuestros tribunales y que vienen a considerar como usurarios los intereses aplicados en los contratos de las tarjetas revolving con la consecuencia de declarar la nulidad de tales contratos y la obligación de la Entidad bancaria de devolver todos los intereses cobrados a los titulares de las tarjetas, quienes solo deberán reintegrar el importe del capital dispuesto.
En cuanto al plazo que tienen los consumidores para reclamar por una tarjeta revolving, el Tribunal Supremo ha declarado que no hay un plazo máximo para presentar reclamación puesto que al tratarse de un supuesto de nulidad del contrato de préstamo no es susceptible de prescripción extintiva. Por tanto, pueden reclamarse sin límite de tiempo todos los contratos de préstamo tipo revolving, aunque ya hayan sido enteramente abonados.
Para reclamar por una tarjeta revolving, será necesario iniciar una reclamación extrajudicial a través del Servicio de Atención al Cliente del banco o Entidad financiera emisora de la tarjeta quien debe contestar en el plazo de 2 meses. Si no contesta, o la respuesta es negativa, se podrá presentar reclamación ante el Banco de España, cuya resolución no es vinculante.
Si bien la reclamación extrajudicial se puede presentar directamente por la persona interesada, es recomendable contar desde un inicio con el asesoramiento de un abogado especializado, no solo para que le informe sobre lo que puede reclamar, sino también para que, si su Banco le hace una propuesta de acuerdo amistoso, pueda orientarle sobre si la misma respeta los derechos que nuestros tribunales están reconociendo a los usuarios de las tarjetas revolving.
En caso de que no se logre ningún acuerdo amistoso con su Banco o Entidad financiera, será necesario entonces interponer la correspondiente demanda para solicitar al Juzgado que declare la nulidad del contrato de nuestra tarjeta revolving y condene a la devolución de los intereses abonados.
Si usted es o ha sido titular de una tarjeta revolving, le informamos que en Novit Legal disponemos de un grupo de profesionales que puede orientarle sobre la posibilidad de recuperar los intereses que haya abonado como consecuencia de la utilización de dichas tarjetas y prestarle asesoramiento jurídico durante todo el proceso de reclamación. Si desea que le ampliemos información no dude en contactar con nosotros poniéndote en contacto con nuestra responsable de Atención al Cliente Olga Sánchez en el email olga.sanchez@novitlegal.com