COLABORADOR EXTERNO

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LA FIGURA DEL COLABORADOR EXTERNO EN LA LEY 3/2020 DE 4 DE FEBRERO

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se promulgan las medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados, planes y fondos de pensiones, encuentra su regulación la nueva figura del Colaborador Externo, antiguo Auxiliar Asesor.

La figura del Colaborador Externo se regula en el art. 137 y ss. del RDL 3/2020, de 4 de febrero, siendo los mediadores de seguros (Agentes de seguros o Corredores de seguros) quienes podrán celebrar contratos mercantiles con los Colaboradores Externos para que estos realicen actividades de distribución por cuenta de dichos mediadores.

Los Colaboradores Externos no son mediadores de seguros, y su función principal es realizar actividades de distribución para quienes, si tienen dicha condición, desarrollando la actividad bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil, profesional, y, régimen de capacidad financiera del mediador por cuenta del que actúen.

Se deberá identificar como Colaborador Externo, e indicar la entidad y datos registrales del mediador por cuenta del que actúen, y, para lo cual, este último, deberá llevar un registro en el que anotará todos los datos personales identificativos de sus colaboradores externos.

De otra parte, la nueva normativa realiza una serie de cambios significativos relativos a la formación de los Colaboradores Externos. Con base en el art. 137.6 del RDL 3/2020, de 4 de febrero, y, en relación con la Resolución de 3 de junio de 2021, de la DGSFP y el RD 287/2020 de 20 de abril, se sustituyen los antiguos Grupos A, B y C por los vigentes Niveles 1, 2 y 3.

Para acceder a dichos Niveles se precisa una formación académica previa, siendo obligatoria la obtención del título de bachiller o similar para acceder al Nivel 1, el título de la ESO o similar para acceder al Nivel 2; y, ninguna formación académica previa para acceder al Nivel 3. Se mantiene la necesidad de realizar programas de formación continua en la siguiente proporción; 25 horas anuales para el Nivel 1, 25 horas anuales para el Nivel 2, y, 15 horas anuales para el Nivel 3.

A esto, hay que añadir, que, para el desarrollo de la actividad de Colaborador Externo es preceptiva la obtención del Nivel 2 o el Nivel 3, dependiendo si prestamos servicios de asesoramiento o servicios meramente informativos respectivamente, o, dicho de otro modo, dependiendo de si realizamos ventas asesoradas o ventas informadas.

Es el propio RDL 3/2020, de 4 de febrero, en su Capítulo IV, el que define y diferencia los venta asesorada y venta informada, de la siguiente forma:

  • Venta asesorada: es aquella que se basa en la existencia de una recomendación personalizada hecha al cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto a uno o más contratos de seguros.
  • Venta informada: es aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que busca facilitarle información objetiva y comprensible del producto del seguro para que el cliente pueda tomar una decisión fundada.

La nueva normativa exige cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que se establecen en el art. 128.19 del RDL 3/2020. Así como, se les exige que cumplan nuevos requisitos relativos a la información previa que se ha de proporcionar al consumidor, reflejados en los arts. 172 y ss. del RDL 3/2020. A tales efectos, es conveniente actualizar los contratos con colaboradores externos en pro de reflejar estas nuevas obligaciones.

Por último, la gran innovación tiene lugar en el art. 137.7. del RDL 3/2020 al establecer que “Los colaboradores externos de los mediadores de seguros, agentes de seguros o corredores de seguros, no podrán colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase”, o, sensu contrario, como novedad, se permite a los colaboradores externos colaborar con otros mediadores, agentes o corredores de seguros siempre que todos sean de la misma clase.

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